Sobre la fecha en que debemos retornar al IFDC, se habían adelantado en Coordinadores dos posibilidades: 11 ó 18 de febrero. Se optó por la del 11.
El tema que he planteado, es que el Estatuto Docente (que es Ley Provincial), estipula:
ARTICULO 72.- Requisitospara su Concesión
LaLicencia Anual Ordinaria se concederápor año vencido, con goce integro de haberes, por sesenta (60) días corridospara los docentes de todos los niveles, jerarquías y modalidades, siendoobligatoria su concesión y utilización dentro del período establecido por lapresente norma legal.-
El Trabajador Docente no podrásolicitar reconocimiento de días del período de receso escolar por uso delicencia de cualquier naturaleza ni trasladarlo por las mismas motivacionesfuera de la vigencia del mismo.... Continuar leyendo