El viernes 7 hubo reunión de delegados en UDA. La Comisión Directiva informó de la marcha de las negociaciones con el gobierno provincial y se dieron algunas precisiones sobre cómo se aplicará el
aumento otorgado, que por otra parte, ya está liquidado.
El decreto que sustenta el acto está
aquí. Es el
392-2008 y tiene un capítulo especial dedicado a los IFD. Ya les transcribo una parte de él. Antes les transmito los lineamientos expuestos en el gremio: UDA solicita que el básico llegue a $ 1.290 para el cargo "testigo" que es el de maestro de grado (equiparable a 15 horas cátedra de profesor de media). Hasta febrero ese básico era de $ 551, ahora es de $ 650.
En la negociación (que no me animo a llamarla paritaria), se abordan otros temas: titularización, ruralidad, doble cargo, conformación de Consejo de Educación, Ley Provicnial de Educación, reforma de Estatuto Docente, estabilidad de docentes de escuelas autogestionadas, descentralizadas y de IFD´s y Ley de Educación Superior. (en realidad cuando lo comunicó el Secretario en la reunión de delegados mencionó "una normativa específica para la
Educación Superior: ley, decreto, resolución". Eso me aporta indicios de que efectivamente se incluye el tema en la agenda y, por otro lado, de que en el gobierno son más proclives al decreto que a la ley.)
Estas problemáticas se abordarán de acuerdo a un cronograma o agenda de trabajo que se firmaría entre ésta y la próxima semana.
En ese cronograma se incluiría una fecha próxima (dos o tres meses) para rever el monto del básico. De esta manera se conseguirían incrementos periódicos del básico que acompañen la inflación.
Presentado de esta manera, el panorama parece más o menos positivo. No obstante el derecho al reclamo está siempre presente: en esa línea, manifestaron los dirigentes, la huelga no debe ser la primera opción. No es secreto que coincido con esta postura. Ante la eventualidad de que no se logre acordar una agenda con los temas detallados arriba, debiéramos evaluar un esquema de protestas. Los delegados de todos los establecimientos se fueron con ese pedido. Insistieron en que la huelga es una herramienta disponible, que no debiera agotarse en la primera instancia. Instaron a que se propongan maneras de reclamo imaginativas que logren mayor impacto.
Artículo 6 - Decreto 392-2008
<>Establecerpara los cargos de los Institutos de Educación Superior la siguiente escalasalarial:><>
a) Institutos deFormación Docente Continua
cargo horas sueldo sueldo adicional adicional
conformado básico dedicación jerarquía
Rector Full time - $ 3.344,37 $ 2.477,31 $ 433,53 $ 433,53
DirAcadé Full time - $ 3.025,86 $ 2.241,38 $ 392,24 $ 392,24
DirExtensión Full time - $ 2.866,61 $ 2.123,41 $ 371,60 $ 371,60
Profesor Full time (35hs) $ 2.309,21 $ 1.710,53 $ 598,68 -
Prof Tiempo Completo (30hs) $1.979,26 $ 1.466,16 $ 513,10 -
Prof Semi exclusiva (25) $1.649,42 $ 1.221,80 $ 427,62 -
Prof Semi exclusiva (20) $1.319,58 $ 977,45 $ 342,13 -
Prof Simple (12) $ 750,39 $750,39 - -
Prof Simple (6) $ 565,65 $565,65 - -
Doc Aux Simple (25) $ 1.113,38 $ 1.113,38 - -
Doc Aux Simple (15) $ 948,34 $948,34 - -
Bibliotec (40) $ 1.251,87 $ 1.251,87 - -
Más adelante, el decreto dice:
Art. 13º.- Losagentes que, aún aplicándose los incrementos dispuestos en el presente,perciban un salario neto inferior a pesos UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1.290)excluidas las asignaciones familiares, en todos los escalafones, y lasasignaciones familiares, la antigüedad y el Incentivo Docente para el escalafóndocente, recibirán, en carácter suplementario, una suma remunerativa hastaalcanzar ese monto. Dicha suma no será tomada en cuenta para el cálculo deningún adicional u otro instituto salarial, cualquiera fuera el convenio y/oescalafón. Para aquellos agentes que tuvieran simultáneamente un cargo docentey otro administrativo (cualquiera fuera el convenio y/o escalafón aplicable), odos cargos docentes, dicha suma se computará por persona. En el caso delescalafón docente, cuando el agente tuviere menos de quince horas cátedra, elsuplemento será aplicado en forma proporcional.-
Art. 14º.- Ningúnagente de la Administración Pública centralizada y descentralizada,excepto los regidos por Convenio Colectivo de Trabajo de Salud Nº 122/75 - LeyXV 0389-2004 y Convenio Colectivo de Televisión Nº 131/75 - Ley XV 0395-2004,percibirá un incremento inferior ni superior al VEINTE POR CIENTO (20%)respecto de la remuneración percibida en el mes de febrero de 2008, excluidaslas asignaciones familiares. A tales efectos se incrementarán los conceptosexistentes en las liquidaciones de haberes del mes febrero de 2008 en lo quesea pertinente.-
En síntesis: calculen el 20% más de lo que cobraron en febrero. Y sumen las asignaciones familiares.
Espero haber sido útil. Nos juntaremos en la semana, si les parece.