Sobre la fecha en que debemos retornar al IFDC, se habían adelantado en Coordinadores dos posibilidades: 11 ó 18 de febrero. Se optó por la del 11.
El tema que he planteado, es que el Estatuto Docente (que es Ley Provincial), estipula:
ARTICULO 72.- Requisitospara su Concesión
LaLicencia Anual Ordinaria se concederápor año vencido, con goce integro de haberes, por sesenta (60) días corridospara los docentes de todos los niveles, jerarquías y modalidades, siendoobligatoria su concesión y utilización dentro del período establecido por lapresente norma legal.-
El Trabajador Docente no podrásolicitar reconocimiento de días del período de receso escolar por uso delicencia de cualquier naturaleza ni trasladarlo por las mismas motivacionesfuera de la vigencia del mismo.
ARTICULO 73.- Fechade utilización: A los efectos del goce de esta licencia, la misma deberáusufructuarse a partir del 01 de enero del año siguiente al que estalicencia corresponde.
ARTICULO 74.- Recesoescolar de invierno: Será de quince (15) días corridos con goce integro dehaberes conforme al calendario escolar vigente. Podrá extenderse su término porresolución de la Autoridad Educativa.-
De manera que si retornamos el 11 de febrero, estaríamos trabajado 19 días de más.
Escierto que si nos reintegramos en marzo, el cuatrimestre se achicademasiado y no podríamos desarrollar el Taller Inicial como lo estamosplanteando. Pero hacernos presentarnos el 11 de febrero me pareceexcesivo. Por otra parte, aunque se extienda una semana, y vengamos el18, seguirían 12 días en discusión. 12 días que serían trabajados, yde los cuales la normativa que se encuentra vigente (aunque lacuestionemos, está vigente) dice que no corresponde trabajarlos.
esos días de más, se nos pague como periodo de
vacaciones trabajado.
(losde visuales, si nos pagan esa plata, vamos a hacer una vaquita paracomprarnos un aire acondicionado. los de música se pueden sumar) ja ja!