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Este lunes se presenta en los tribunales de San Luis el
Recurso de
derecho constitucional para preservar el
derecho constitucional a la estabilidad laboral.
58 profesores del ¦1¦ decidimos solicitar en la instancia judicial lo que no logramos en casi cuatro años y varias administraciones del ¦2¦: el establecimiento de reglas claras para la
Educación Superior en San Luis y las condiciones de sus agentes.
Ante la
Jefatura de Programa solicitamos -en sus casi cinco meses - que creara los ámbitos de trabajo para resolver los variados problemas específicos del sector; pusimos a su disposición el anteproyecto de ley de educación superior; solicitamos participar en comisiones de trabajo y elaboración de normativa; pedimos audiencias con la ministro; aportamos; rogamos; avisamos. No hubo contestación. Ni por sí, ni por no. Podría inferirse que el área atiende muchas reparticiones y había otros asuntos urgentes que reclamaban la atención de la jefatura de programa. Pero resulta que no. La única razón de ser del programa educación superior, es gestionar las cuestiones de los dos IFDC´s de la Provincia.
¿Cómo explicar, entonces, que los docentes del nivel conocimos a la responsable del programa recién dos meses después de que haya asumido?... y porque nosotros tomamos la iniciativa, le
pedimos una reunión y VIAJAMOS a la capital provincial para concretarla.
¿Cómo explicar que más de tres meses después de iniciada la gestión, que atiende -reitero- sólo a dos IFDC´s, la Jefa de Programa recién conozca el Instituto de Villa Mercedes?.
Debimos recurrir a la Justicia empujados por la falta de respuesta de los funcionarios. A pesar de nuestra permanente predisposición a colaborar, no logramos mitigar los efectos de una perversa combinación que mezcla normativas y aplicadores: integran este mix
- las políticas neoliberales de la década del 90, cuando se pergeñó la estructura de formación docente en la Argentina;
- la precarización laboral, también hija de esa década cuando "murieron las ideologías";
- la alta rotación de funcionarios provinciales en el área educación con las siguientes obvias consecuencias: inexperiencia, falta de compromiso, incapacidad de planificar a mediano plazo, elusión de medidas fundantes y/o transformadoras;
- la falta de una política educativa con planes de mediano y largo plazo que integre los recursos económicos, de infraestructura y humanos con los que cuenta la Provincia (que no son pocos).
De manera que... "el que avisa no traiciona". Yo no voy a hacerme cargo de los protesto "por qué no siguieron la vía jerárquica administrativa" "las puertas del despacho siempre están abiertas" y cosas por el estilo. Agotamos las instancias para dialogar y nos respondieron con la Resolución 66. Y en los
off de record se asegura que nunca se dará estabilidad mientras de ellos dependa. Pero ¿qué es esto? ¿una pulseada? ¿sobre qué? ¿para qué?.
¿Es tan descabellado plantear "quiero tener una mínima seguridad de que si trabajo de acuerdo a determinados parámetros y no cometo delitos ni quedo inválido, dentro de cuantro o cinco años voy a seguir trabajando"? ¿pretendo privilegios si solicito algunas pautas para planificar mi vida y la de mi familia de acá a diez años? ¿constituye un exabrupto pedir que se nos considere DOCENTES, y en consecuencia recibir igual trato que los demás trabajadores del sistema educativo provincial?
El
Recurso se sostiene -al menos- en tres cuestiones que se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Constitución Provincial. Derecho a la estabilidad. Todos los trabajadores del estado tienen derecho a mantener su puesto de trabajo mientras lo desempeñen de manera adecuada. Y pueden ser removidos previa sustanciación de sumario.
- Leyes laborales generales y específicas de docentes. Estatuto del Docente. El concurso es un mecanismo para acceder o ascender en la carrera docente. No para conservar el cargo.
- Tratamiento discriminatorio. El mismo empleador (el estado provincial) trata de manera distinta a sus empleados: a los docentes de nivel inicial y medio les redacta decretos que tienen vigencia mentras dure el buen desempeño y/o no se sustancie sumario en su contra; a los docentes de educación superior no universitaria -ingresados por concurso público nacional- se nos nombra por periodos de tiempo variables (dependen del criterio del funcionario de turno) y con FECHA DE VENCIMIENTO explicitada en el propio decreto. Y las condiciones para la evaluación del desempeño de funciones cambian recurrentemente, se dan a conocer con muy poca antelación, dejan amplios márgenes para la arbitrariedad...
Después de toda esta lata, no tengo un cierre contundente. Nos vemos en el Instituto.